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Aclaración sobre la extrema dificultad por perdones de inadmisibilidad, entrada en vigor

Powers Law Group P.C.

Por la Abogada Certificada en inmigración, Ruby L. Powers

 Aclaración sobre la extrema dificultad por perdones de inadmisibilidad, entrada en vigor Diciembre 5, 2016.

USCIS (por sus siglas en inglés) emitió una política orientada, para determinar las dificultades extremas de los familiares que califican y se es requerido para algunos perdones de inadmisibilidad. Esta asesoría se hará efectiva el 5 de Diciembre, 2016.

Esta aclaración beneficia a ambas partes, a los clientes y a los practicantes ya que promueve consistencia en la adjudicación de los perdones y también asistirá a los practicantes al momento de preparar los perdones, que probablemente serán aprobados ya que el estándar ha sido aclarado. Como ya hemos visto en el pasado, el envió de los perdones ha aumentado, USCIS acelero la  contratación y el entrenamiento de jueces. Ahora con pautas más aclaradas, llevará a unos resultados más consistentes. Estamos agradecidos por esta aclaración tan esperada.

En esta política, USCIS:

  • Enlista los perdones de inadmisibilidad que requieren una muestra de extrema dificultad para uno o más de los familiares calificados.
    • Esto incluye perdones de inadmisibilidad para:
      • 3 y 10 años de presencia ilegal;
      • crímenes que involucren bajeza moral, varias condenas criminales.  prostitución, comercialización y viceversa y algunos ofensas criminales serias por las cuales el extranjero nacional recibe inmunidad de acusación.
      • una violación por substancia controlada, relacionado con una sola ofensa de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana; y
      • algunos tipos de fraude de inmigración o una mala representación voluntaria de hechos material
  • Aclara que un solicitante puede establecer extrema dificultad para un miembro de familia calificado a quien:
    • tiene la intención de trasladarse a el país donde el solicitante residirá, si se le niega admisión; o
    • se separa del solicitante y continúa en los EE.UU
  • Aclara que para que un caso de dificultad califique como “extremo,” tiene que involucrar sufrimiento o perdida mayor que las dificultades que usualmente resultan por la sola negación de admisión.
    • Esto significa que las dificultades extremas involucran el comprobar más que solo:
      • Separación de familia; daño económico; problemas para re-ajustarse a una nueva vida en el nuevo país; la calidad y disposición de oportunidades de educación en el extranjero; una menor calidad de servicios médicos y hospitales; y la habilidad de conseguir un empleo de su elección en el extranjero.
    • Aclara que las dificultades extremas son dependientes de las circunstancias de cada individuo y de cada caso en particular.
    • Provee una lista no exhaustiva de factores que USCIS puede considerar al momento de determinar dificultades extremas incluyendo:
      • Impacto en lazos familiares
      • Impacto en lo social y cultural
      • Impacto en lo económico
      • Condiciones de salud y de cuidado
      • Condiciones del País
    • Se discuten en particular factores significantes que frecuentemente tienen un peso mayor y asisten en la búsqueda de dificultades extremas para familiares calificados, incluyendo:
      • (1) Miembros calificados que han sido previamente otorgados un estatus migratorio especial Iraquí o Afganistán, T status de no inmigrante, asilo o estatus de refugiado.
      • (2) Miembros calificados o parientes con discapacidad.
      • (3) Miembros calificados con familia relacionada con el servicio militar
      • (4) DOS con advertencia de viaje
      • (5) Considerable eliminación de cuidado para el solicitante de un niño
    • Aclara que los factores, individuales o en conjunto podrían ser suficientes para satisfacer los estándares de dificultades extremas.
    • Aclara que las dificultades de uno o más de los familiares calificados puede subir el nivel de “extremas” en conjunto, aunque ninguno de los parientes a calificar sufra de dificultades por si solo suficientemente severas para ser “extremo.”

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