Este es el mejor momento para aplicar para un perdón provisional, por qué?
Por la Abogada en inmigración certificada por la Junta de Texas, Ruby L. Powers.
El 5 de Diciembre del 2016, el servicio de inmigración y ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) por sus siglas en inglés, publicó una nueva política aclarando los perdones provisionales, haciéndolo fácil para las personas navegar por el proceso de enviar perdones.
La guía política emitida por la USCIS explica y consolida la extrema privación estándar que los oficiales de USCIS deben usar cuando determinan si el perdón es aprobado. Estos son cuatro cambios que los nuevos estándares han producido:
1.- Agregando privaciones
o Aclara que los factores, individuales o agregados, pueden ser suficientes para cumplir con las normas. En otras palabras, un solo factor no puede ser determinativo como extrema privación, aplicantes pueden presentar varios factores y tomadas en conjunto estas pueden sumarse para un caso de extrema privación.
2.- Separación o reubicación
o Previamente, oficiales requerían a los aplicantes de perdones que demostraran que el familiar calificado sufriría de privación extrema, si fuese reubicado al país del aplicante, y fuese a quedarse en los Estados Unidos separados del aplicante. El nuevo requerimiento permite al aplicante establecer privación extrema para un familiar calificado que intente ya sea trasladarse al país donde residirá el aplicante, o separado del aplicante.
3.- Privación extrema para otros familiares no calificados
o Típicamente los niños no son familiares calificados para obtener un perdón provisional. Sin embargo, la nueva dirección permite que el oficial de la USCIS tome en consideración la privación indirecta, que el familiar no calificado, por ejemplo un niño, tendrá en el familiar calificado. Esto, también se le conoce como privación derivada.
4.- Factores particularmente significativos
o USCIS ha también fijado algunos factores particularmente significativos que pueden ser la base de lo que podría resultar una privación extrema. Los siguientes son los factores dados:
• Si el familiar calificado fue previamente aprobado un estatus especial de inmigrante Iraquí o Afgano, estatus de no-inmigrante T, asilo o estatus de refugiado.
• La existencia de esta circunstancia, puede usualmente demostrar el aumento significante de riesgo, que la reubicación al país del cual él o ella recibió protección puede resultar en represalias violentas, persecución u otro peligro a el familiar calificado.
• Familiar calificado o miembro de la familia con discapacidad
• El gobierno de los Estados Unidos debe haber hecho una determinación formal de discapacidad, y el aplicante debe demostrar que los servicios disponibles para el individuo discapacitado en el país de reubicación no están disponibles o son significativamente inferior a aquellos disponibles en los Estados Unidos.
• Familiares del servicio militar calificados
• Si el familiar calificado es un miembro del servicio activo de cualquier rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, la negación de su admisión puede causar danos psicológicos los cuales pueden afectar la preparación militar, y esto puede subir a un nivel el cual pude constituir una privación extrema.
• Advertencia de viaje del Departamento de Estado (DOS)
• Si se es posible demonstrar que el país de reubicación está actualmente sujeto a la advertencia de viaje por todo el país del departamento de estado, y el familiar calificado puede enfrentar un peligro significativo si este es reubicado a ese país
• Desplazamiento substancial para el cuidado del hijo del aplicante.
• Dependiendo de los factores de su caso, si se es posible demonstrar que se continúa con los deberes de cuidado existentes bajo nuevas circunstancias, o asumiendo que los deberes de cuidado de alguien más pueden ser suficientes para elevar el nivel de privación extrema.
Dadas estas aclaraciones de lo que USCIS está buscando para determinar una privación extrema si al aplicante se le niega la entrada a los Estados Unidos, ahora es el mejor momento para aplicar a un perdón provisional. Si usted cree que califica, o tiene alguna pregunta, por favor contacte nuestra oficina para agendar una consulta.
www.RubyPowersLaw.com
Fuentes usadas: Manual de políticas USCIS Volumen 9- perdones)
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